La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sienta un precedente en la utilización de datos personales para publicidad por parte de empresas.El principal organismo estatal independiente, creado para proteger la privacidad de los ciudadanos, ha desestimado una reclamación presentada por un consumidor contra Ryanair por el envío de mensajes comerciales.
Así lo ha hecho tras considerar que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) permite dirigir publicidad a un usuario que haya contratado productos parecidos a los promocionados.
En dicha protesta el reclamante exponía que una vez comprados los billetes la aerolínea solicitaba activar una casilla de verificación para no recibir publicidad, en vez de venir desactivada por defecto y necesitar verificarla para recibir la información comercial. El mensaje en cuestión decía lo siguiente “Nuestros suscriptores reciben las mejores ofertas de Ryanair y Lauda por correo electrónico, SMS, notificaciones PUSH, teléfono. Si no deseas recibir ofertas, marca esta casilla”.
La dirección de Protección de datos acordó admitir a trámite la reclamación, pero tras consultar el artículo 21 de la LSSI consideró que la empresa podía seguir enviado comunicaciones con fines comerciales a clientes por medios electrónicos siempre que se les facilite un mecanismo para oponerse en el momento de la recogida de datos.
Por ello, concluía que “Ryanair podría enviarle publicidad de sus productos por SMS, correo electrónico o notificación PUSH sin necesidad de solicitar su consentimiento ya que ha realizado la compra de billetes”. Una condición admitida en este caso porque en el momento de comprar los billetes le había dado la posibilidad de rechazar el tratamiento de su información personal.
A este mensaje se le conoce como opt-out, el cual se dejó de usar a raíz de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por creer que no se ajustaba a la normativa. Sin embargo lo cierto es que sí está permitido dentro de unos límites, aunque lo habitual es que el mensaje se oriente a solicitar el consentimiento para recibir mensajes publicitarios y no al revés, como en este caso.
Fuente: Dircomfidencial