El “perfil de cliente” de la víctima fue seleccionado “sin su consentimiento” para “realizar pruebas en los call centers y tiendas”. Protección de Datos reprocha que ha habido otros casos y desconfía de las medidas tomadas por el operador.
El sonido del teléfono nos pone siempre alerta; todos hemos crecido en una época en el que el cacharro —fijo o móvil— demanda nuestra atención cuando suena. Pero ¿se imaginan recibir 247 llamadas de su operador en apenas 48 horas? Esa pesadilla ha terminado con una sanción de 45.000 euros a Telefónica por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En una reciente resolución de la AEPD, se describe el calvario que ha pasado este reclamante: su “perfil de cliente” (su numero de teléfono con él) fue seleccionado “sin su consentimiento” para “realizar pruebas en los Call Centers y tiendas” del operador.
A partir de ese momento, se desató la locura: la víctima recibió hasta 247 llamadas del teléfono de atención al cliente de Telefónica 1004, “a pesar de que en las reclamaciones anteriores la compañía alegaba haber implantado nuevas medidas de seguridad para que no volviese a ocurrir”, algo que fue comunicado a la agencia en marzo, según consta en la resolución.
El pasado 10 de abril, la persona afectada amplió su reclamación porque, alegaba, seguía recibiendo llamadas, aunque éstas provenían del servicio de Movistar (Telefónica) correspondiente al número 1002.
Telefónica se defendió diciendo que seleccionaron el perfil y el número del reclamante “por error” dentro de una “campaña organizada por nuestra compañía al objeto de comprobar la existencia de averías técnicas que pudieran sufrir los clientes”.
Así, la compañía afirma ahora que ha tomado medidas técnicas para eso no vuelva a suceder, de forma que se inhiba su número en próximas campañas, así como otras medidas como el incremento de la revisión del trabajo de sus agentes del call center. No obstante, niega que el número del afectado apareciese en la lista negra ante spam telefónico, a pesar de que la víctima asegura que sí lo había solicitado en su momento.
La AEPD recuerda que Telefónica ya ha comunicado a la Agencia en reclamaciones anteriores que había implantado medidas de seguridad técnicas para que esto no volviese a ocurrir, pero “está claro que las llamadas del 1002 y del 1004 siguen produciéndose”. En este caso, concluye, “se está produciendo el tratamiento de los datos personales del reclamante sin base legitimadora”.
La multa total fue de 75.000 euros, pero como la compañía pagó voluntariamente (un ahorro del 20%) y reconoció su responsabilidad, la sanción quedó liquidada con el pago de 45.000 euros por parte de Telefónica. Y un claro aviso para el operador: ya ha pasado anteriormente, que no se vuelva a repetir.
Fuente: Diario Público